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OVIEDO ELINA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la inconstitucionalidad del Dto. 807/16, respecto a la actualización del índice de movilidad previsional, en consonancia con los precedentes de la Corte Suprema y la normativa constitucional.

Reajuste previsional Indice de movilidad Inconstitucionalidad Ley 24.241 Seguridad social Constitucionalidad Actualizacion de haberes Derechos sociales Legislacion previsional Recursos de apelacion.

La actora, Elina Noemí Oviedo, demanda a la ANSES en reclamo de reajustes previsionales, específicamente sobre la actualización del haber, el cálculo del haber inicial y la constitucionalidad del índice de movilidad. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por la Cámara, que declaró la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 y de la resolución nº 56/2018, basándose en precedentes de la Corte Suprema y en la protección de los derechos sociales y la propiedad de los beneficiarios. La Cámara sostuvo que la fijación del índice de actualización no puede considerarse atribución del Poder Ejecutivo, sino que corresponde al Congreso Nacional, y que la intervención del Ejecutivo contraviene principios constitucionales. También se analizaron aspectos relativos a los períodos de aportes y la actualización de las cotizaciones, remitiéndose a jurisprudencia consolidada, y se resolvió que la demandada debe abonar las diferencias en las sumas percibidas. La decisión también abordó la prescripción y la tasa de interés aplicable.

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