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MIRANDA HECTOR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo que fue materia de apelación, manteniendo la improcedencia de ciertos agravios y confirmando la decisión de costas, en línea con los precedentes y análisis normativos.

Quién demanda: Hector Ruben Miranda A quién se demanda: ANSES Qué se reclama: Reajustes diversos en el beneficio previsional, actualización de la PBU, consideración de topes y exenciones fiscales, además de costas y honorarios. Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma el resto, declarando inadmisible el recurso y estableciendo costas en la alzada por su orden, así como la estimación del 30% de las labores letradas. Fundamentos principales de la decisión: "Las actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso deducido por la demandada, contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa. Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 26/10/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio." "En materia de actualización de la PBU, la Corte ha establecido en precedentes que la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes del haber debe analizarse en la etapa de ejecución, usando el índice de salarios del INDEC para el período 2002-2006 y posteriores aumentos, conforme a la jurisprudencia consolidada (Fallos 330:4866). La comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, reajustado o no, y en caso de merma, evaluar la confiscatoriedad." "Respecto de los topes del art. 26 de la ley 24.241, la solución se pospone para la etapa de ejecución, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo en autos “Del Azar Suaya” y “Panizza”. En relación con la exención del impuesto a las ganancias, se destaca que la autoridad institucional de los fallos y la naturaleza social del reclamo justifican una interpretación que garantice la igualdad real, considerando la vulnerabilidad de los jubilados (art. 75 inc. 23 CN), tal como lo sostuvo el tribunal en Fallos 212:51 y otros pronunciamientos posteriores." "Finalmente, en materia de costas, la Sala estima que corresponden por su orden en

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