SALEME ELINA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización del haber previsional, la constitucionalidad de la ley 27.541 y la movilidad prevista en la ley 27.609, en un análisis técnico y constitucional.
- Quién demanda: SaleMe Elina Noemí
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes en la PBU, actualización del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de normativas y diferencias post emergencia sanitaria
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos sobre la constitucionalidad de la ley 27.541, la actualización del haber, y la movilidad prevista en la ley 27.609, rechazando la inconstitucionalidad de dicha ley y manteniendo la validez de los aumentos; además, impone costas y regula honorarios
Fundamentos:
"La comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU."
"En cuanto a la constitucionalidad de la ley 27.541, esta Sala se expidió en autos “Nievas, Alicia Estela” y concluyó que debe rechazarse su inconstitucionalidad, ya que se consideraron reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia, incluyendo los antecedentes de la CSJN y la jurisprudencia constitucional."
"Sobre la ley 27.609, que sustituyó el art. 32 de la ley 24.241, se determinó que dicha movilidad no puede aplicarse a partir de la entrada en vigor de la ley 27.609, pues no restablece una norma derogada sino que la reemplaza, manteniendo su constitucionalidad."
"Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, se ratificó la jurisprudencia que prioriza la protección del grupo vulnerable de los jubilados, garantizando la igualdad real de oportunidades."
"Las costas de la alzada se imponen por su orden en función del resultado y en atención a la remisión legal, y se regula honorarios del 30% de lo que se regule en la instancia anterior en favor de la letrada de la actora."
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