NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. c/ SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Y SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (S.C.I.S.) -APELACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA (MULTA LEY 24.240)- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que rechazó el recurso de apelación y dispuso costas sin fundamentar, por considerar que la decisión fue arbitraria y violó garantías constitucionales.
Quién demanda: La Provincia de Santa Fe
A quién se demanda: La Secretaría de Comercio Interior y Servicios de Santa Fe y el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
Qué se reclama: Impugnar la resolución que rechazó el recurso de apelación y dispuso costas sin fundamentación adecuada, alegando arbitrariedad y violación del debido proceso y principios constitucionales.
Qué se resolvió: La Corte declaró la inconstitucionalidad de la resolución de la Cámara y ordenó que las costas sean soportadas por la parte vencida, por considerar que la decisión fue arbitraria y que la Sala incumplió obligaciones de fundamentación y control judicial suficiente, apartándose de los principios de división de poderes y garantías constitucionales.
Fundamentos principales:
"la Sala interviniente no dio los motivos por los cuales resolvió 'sin costas' el caso bajo estudio. Lo hizo recién luego de la interposición del recurso de inconstitucionalidad; es decir, en oportunidad de denegar su concesión." Además, se afirma que "la ausencia de motivación no se encuentra superada por el tardío esfuerzo vertido por la Sala en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, en cuanto realizó un análisis -recién allí
- en apariencias fundado de su falta de imposición causídica ('sin costas') dado que -conforme lo reiteradamente sostenido por esta Corte
- si bien de acuerdo al artículo 6 de la ley 7.055, es al Tribunal a quo a quien compete ante todo por expreso mandato legal un juicio fundado de admisibilidad del recurso que deduzca el impugnante, el mismo debe mantenerse dentro de tal límite de 'admisibilidad', sin desplazarse de ninguna manera a la de la 'procedencia'."
Asimismo, el tribunal considera que "tanto la función administrativa que realiza la resolución en cuestión, como la decisión de no fundamentar adecuadamente la misma, constituyen un apartamiento de la normativa constitucional y legal, dado que los órganos administrativos que realicen actividad materialmente jurisdiccional deben estar sometidos a un control judicial suficiente, garantizando la tutela judicial efectiva y el debido proceso."
"El fallo se apartó de las normas que rigen la materia, artículos 250 y 251 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe; que hacían ineludible el acatamiento del principio de vencimiento objetivo al momento de rechazar el recurso y tener que condenar en costas."
Por todo ello, la Corte concluyó que la decisión fue arbitraria y que la resolución de la Cámara vulneró garantías constitucionales, por lo que lo procedente era hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad y ordenar que las costas sean soportadas por la parte vencida.
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