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RANGER SEGURIDAD S.R.L. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la impugnación por la deuda y declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento del depósito previo exigido legalmente. La decisión se basa en la imposibilidad de eximir del depósito, aplicando doctrina constitucional y legal vigente.

Recurso de apelacion Deposito previo Ley 18.820 Ley 23.473 Ley 24.


- La parte actora, RANGER SEGURIDAD S.R.L., impugnó una resolución administrativa que no hizo lugar a su planteo.
- La resolución fue la Resolución N° 2025-75-E-AFIP, que confirmó la deuda y estableció la necesidad de depósito previo para interponer recursos.
- La Cámara analizó los requisitos legales para la admisibilidad del recurso, en particular la obligación de depositar el importe de la deuda según los arts. 15 de la ley 18.820 y 39 bis del decreto ley 1285/58, y la doctrina de la Corte Suprema en "Microomnibus Barrancas de Belgrano".
- Se recordó que la ley 18.820 y su reforma establecen que la omisión del depósito produce la deserción del recurso, salvo circunstancias excepcionales probadas que demuestren un desapoderamiento patrimonial grave.
- La Cámara concluyó que no se acreditaron los supuestos que podrían eximir del depósito, por lo cual el recurso fue declarado desierto, con costas a cargo de la parte recurrente. Fundamentos principales: "la doctrina emanada del Fallo de la Corte Suprema en autos 'Microomnibus Barrancas de Belgrano' (CSJN, sent. del 21/12/89, DT 1991 B, pág. 1705 ss), resulta aplicable en la causa, pues la misma no ha perdido virtualidad por la sanción de la reforma de la que fue objeto nuestra Constitución Nacional en 1994. Ello así, toda vez que si bien el Alto Tribunal admite la plena operatividad de las previsiones del art. 8 inc. 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos, norma sustancialmente análoga al art. 18 de la C.N. señaló que, pese a ello, aquellas no desplazan ni derogan las directivas del art. 15 de la ley 18.820..." Y en la misma línea: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aceptado la posibilidad de eximir de la exigencia del pago previo a la apelación en supuestos de excepción que contemplen situaciones patrimoniales concretas de los afectados..." Se sostiene que en autos no se ha probado ninguna circunstancia que permita eximir el depósito, por lo que la vía procesal de apelación se declara desierta, y las costas se distribuyen en el orden causado.

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