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BOHL SILVIA DELMIRA c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la reclamada en orden a otorgar una pensión a la actora, fundamentando que la acreditación de aportes suficientes y la interpretación del art. 95 de la ley 24.241 justifican el fallo y que la modificación del plazo de 30 días no contraviene la ley 26.153, dado el carácter alimentario del beneficio previsional.

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La actora Silvia Delmira Bohl solicitó la pensión por fallecimiento de su esposo, el causante Ernesto Arturo Erbes, quien falleció el 22 de septiembre de 2016 a los 61 años y 9 meses, con aportes que superan los requisitos para considerarlo aportante irregular con derecho, según la jurisprudencia consolidada. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la reclamo y ordenó el otorgamiento de la pensión en 30 días, decisión que fue apelada por la ANSES. La Cámara confirmó la resolución, destacando que la valoración de los aportes debe hacerse sobre la totalidad del período laboral y que, en el caso, la irregularidad en los aportes no impide el reconocimiento del derecho. Además, se sostuvo que la modificación del plazo de 30 días para el cumplimiento no contraviene la ley 26.153, por tratarse de un beneficio alimentario. La jurisprudencia citada respalda que la regularidad de los aportes debe considerarse en su conjunto y que los servicios computados, aun si no están dentro de los últimos 60 meses, no impiden la protección al beneficiario. La resolución reafirma la necesidad de interpretar la legislación en función de los fines tuitivos del sistema previsional y la equidad en los casos particulares.

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