FUENTES MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó el recurso de la actora, manteniendo la decisión de primera instancia respecto a la aplicación de la ley 27.609 y la constitucionalidad de las pautas de movilidad previsional, considerando que las facultades del legislador en este aspecto son amplias y que la normativa vigente respeta la garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- Quién demanda: La actora, Fuentes Martin
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en el beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 4/05/2023, en relación con la movilidad del haber y la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó el recurso de la actora, sosteniendo que las disposiciones legales vigentes, en particular la ley 27.609, son constitucionales y que las facultades legislativas en materia de movilidad previsional son amplias, sin que exista arbitrariedad o vulneración constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema en Fallos 321:2181 afirmó que la garantía del art. 14 bis de la Constitución no especifica el procedimiento, dejando al criterio legislativo su regulación, y que su contenido puede adaptarse a las evoluciones sociales y jurídicas. El tribunal señaló que las disposiciones de la ley 27.609 y sus reglamentaciones deben observarse estrictamente al momento del cómputo definitivo, sin reabrir la cuestión constitucional en esa etapa. La jurisprudencia ha considerado que la impugnación actual de las pautas de movilidad sería prematura y no demuestra que dichas disposiciones vulneren la garantía constitucional. El agravio respecto a la aplicación del IPC fue desestimado, en línea con la jurisprudencia que reconoce amplias facultades al legislador para definir los mecanismos de movilidad, conforme a Fallos 321:2181. Costas en la alzada por su orden, dado que no existió contradicción en la decisión. Se regula la honoraria de la dirección letrada en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
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