PEPE JULIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la validez de las actualizaciones y cálculos previsionales conforme a la normativa vigente y doctrina judicial. La decisión sostiene que las normas aplicadas son constitucionales y que los criterios de actualización y cálculo son adecuados a la ley y precedentes del Alto Tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora cuestiona la actualización de su beneficio previsional, la aplicación de índices y los cálculos de las rentas aportadas.
- La Cámara analiza las normativas vigentes, incluyendo la ley 27.426 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Corte Suprema, concluyendo que las actualizaciones realizadas son correctas y ajustadas a derecho.
- Se considera que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total del haber percibido, reajustado o no, para evaluar la confiscatoriedad.
- La Cámara también rechaza la inconstitucionalidad del art. 2º de la ley 27.426, considerando que no resulta aplicable al caso por la fecha de adquisición del beneficio.
- Se impone el rechazo de agravios relacionados con la razonabilidad de topes y límites establecidos por la normativa, posponiéndolo para el análisis de la ejecución definitiva.
- Se confirman las costas en la alzada y se regulan honorarios en un 30% de lo regulado en la instancia anterior.
Fundamentos principales:
"En cuanto a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga', 'Sandoval' y 'Pichersky', donde concluyó que debía considerarse qué incidencia tenía la ausencia de incrementos en uno de los componentes del haber sobre el total del mismo, y si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"Asimismo, la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga' debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido, si fue reajustado, o sobre el haber total sin reajustar, si no lo fue, para determinar la confiscatoriedad."
"Por otro lado, la ley 27.426, vigente desde su publicación, establece un índice combinado para la actualización de remuneraciones, que debe aplicarse a partir de esa fecha y no retroactivamente."
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