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CALAPEÑA HILDA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la inadmisibilidad del agravio respecto al índice de actualización de la PBU, ratificando la constitucionalidad del decreto 807/16 y señalando la competencia del Congreso en la definición del índice de actualización previsional.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Constitucionalidad Indices de actualizacion Actualizacion previsional Ley 26.417 Ley 24.241 Derecho previsional. Decretos 807/16 y 56/2018

Quién demanda: Hilda Rosa Calapeña (beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la PBU y actualización de las sumas previsionales, con cuestionamientos sobre la constitucionalidad de los índices aplicados y la legalidad de los decretos y resoluciones de ANSES.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia en cuanto a la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 y ratifica que la selección del índice de actualización debe ser determinada por el Congreso Nacional, no por la autoridad administrativa. Se ordena la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción hasta el 28 de febrero de 2009 y posteriormente el fijado por la ley 26.417, correspondiendo además el pago de diferencias a la demandante. Fundamentos principales de la decisión: "Los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16." "Es el Congreso Nacional en su carácter de órgano de voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego." "La intervención indebida que lleva a cabo del Poder Ejecutivo Nacional
- a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la resolución nº 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Constitución Nacional." "Corresponde aplicar el índice de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95) hasta el 28 de febrero de 2009 y luego la pauta de la ley 26.417." "Las normas que desde hace más de cincuenta años han reconocido las obligaciones del Estado de tutelar al trabajador en situación de pasividad no pueden ser entendidas fuera de la nueva cláusula del progreso (art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional)."

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