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JOTAYAN PATRICIA LUDMILA c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que hizo lugar a la reclamo de pensión por aportes insuficientes, considerando que la acreditación de aportes realizados por el causante es suficiente y que no se configura la excepción de prescripción.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Jotayan Patricia Ludmila, demanda a la ANSES solicitando el otorgamiento de una pensión. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando el otorgamiento del beneficio en un plazo de treinta días. La recurrente, ANSES, apela argumentando que el afiliado no cumple con los requisitos de regularidad para transmitir el derecho, cuestiona el plazo, las costas, la regulación de honorarios y la prescripción. La Cámara analiza los aportes realizados por el causante, que falleció el 4 de noviembre de 2019, con 52 años y 7 días, y con 20 años y 2 meses de aportes, distribuidos en dependiente, monotributista y autónomo. El tribunal sostiene que los aportes realizados por el causante son suficientes para considerar que realizó contribuciones irregulares con derecho a la pensión, en línea con la jurisprudencia consolidada. La Cámara destaca que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que la regularidad de los aportes debe valorarse en su totalidad y no sólo en períodos específicos, y que la falta de actividad laboral en los últimos 60 meses no impide el reconocimiento del derecho si existen aportes suficientes, como en este caso. Además, se descarta la aplicación del art. 22 de la ley 24.463 respecto del plazo de 120 días, por tratarse de beneficios previsionales y no de reajustes. Respecto a la prescripción, se aplica el art. 2do de la ley 18.037, estableciendo que la obligación prescribe a los un año, incluyendo los haberes devengados antes de la presentación de la demanda. Las costas se imponen a la demandada vencida, y los honorarios se regulan en el 30% de lo que se liquide en la futura etapa del proceso. Por todo ello, la Cámara confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, manteniendo el otorgamiento de la pensión con los ajustes y consideraciones señaladas.

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