LEZANA GABRIELA ELEONORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un caso de reajuste de jubilación, confirmando ciertos aspectos del análisis legal y desestimando otros agravios en línea con precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia vinculada a la protección de los derechos previsionales.
- Quién demanda: Gabriela Eleonora Lezana
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en la pensión previsional, actualización del haber y cuestionamiento de la aplicación normativa en relación con la ley 24.241 y modificatorias.
¿Qué se resolvió?
La Sala revoca parcialmente la sentencia y confirma que la comparación del haber inicial para determinar confiscatoriedad debe hacerse sobre el total del haber percibido, incluso si no ha sido reajustado, y que la reforma introducida por la ley 26.417 al art. 20 de la ley 24.241 resulta inaplicable al caso por la fecha de adquisición del beneficio. Además, se desestiman los agravios relacionados con la aplicación de la ley 27.426 y el precedente “Villanustre”, y se ordena costas por su orden en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala recuerda que la jurisprudencia de la Corte Suprema en fallos como “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky” establece que la incidencia de la ausencia de incrementos en un componente de la jubilación debe analizarse en la etapa de ejecución de sentencia mediante la comparación con el nivel general del índice de salarios elaborado por el INDEC. Se destaca que la comparación debe hacerse sobre el total del haber percibido, aun cuando no haya habido reajustes en todas las prestaciones. Además, se señala que la reforma al art. 20 de la ley 24.241 por la ley 26.417, vigente en el momento de adquisición del derecho, no es aplicable al caso. La desestimación de los agravios en relación con la ley 27.426 se fundamenta en que la norma resulta inaplicable por la fecha de adquisición del beneficio. La mención al precedente “Villanustre” indica que la cuestión será revisada en el momento de la liquidación definitiva, y las costas en la instancia de alzada se imponen por su orden dada la falta de contradicción. La resolución también hace referencia a fallos previos y a la normativa procesal aplicable para fundamentar las costas y la revocación parcial de la sentencia.
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