HARO OYARZO JOSE TULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia anterior y confirma en lo que fue resuelto, manteniendo los fundamentos sobre la actualización de las prestaciones previsionales y la aplicación del índice de movilidad, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
El actor demandó una revisión de la sentencia en la que se abordaron cuestiones relacionadas con la actualización del haber previsional y la aplicación de índices de movilidad en su beneficio. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por la tribunal, que confirmó la validez de la metodología de actualización prevista en la normativa vigente, incluyendo el análisis de los períodos anteriores a julio de 1994 y posterior a 2006, y la aplicación de la jurisprudencia consolidada del Alto Tribunal en materia de movilidad previsional. La Cámara sostuvo que la actualización de los montos debe hacerse conforme a los índices oficiales y la doctrina jurisprudencial, en particular los precedentes “Badaro” y “García Antonio”. Además, se estableció que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago y los períodos en los que no hubo variaciones significativas en los índices salariales deben considerarse en la actualización. Se rechazaron los agravios relacionados con la prescripción y los topes establecidos en la normativa, remitiendo a futuras etapas de ejecución para su análisis preciso. Las costas fueron impuestas por su orden en la alzada, y se regularon los honorarios del letrado actora en un 30% de lo que se determine en la instancia de ejecución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: