CARRIZO FRANCISCO HORACIO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de Carrizo y ordenó la rehabilitación del beneficio de jubilación, argumentando que la Administración no acreditó fehacientemente la ilegalidad de los actos administrativos que otorgaron el beneficio originalmente.
El Sr. Francisco Horacio Carrizo promovió demanda contra la ANSES, impugnando la resolución que declaró la nulidad del beneficio jubilatorio otorgado por el Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de La Rioja (IPSAS) en 1996, bajo la Ley 6050/95. La sentencia de primera instancia ordenó reestablecer el beneficio y liquidar los retroactivos, considerando que los actos administrativos que otorgaron la jubilación estaban debidamente acreditados y que la revocación de la misma en 2016 no fue fehacientemente probada. El Tribunal de Cámara analizó la documentación administrativa, los informes y la prueba obrante en autos, concluyendo que no se pudo acreditar la existencia de irregularidades fehacientes que justificaran la nulidad del acto administrativo. Se resaltó que la administración actuó en un marco de buena fe y que los beneficios fueron conferidos tras un proceso administrativo válido, con una duración de más de 10 años en que el beneficiario percibió la jubilación sin objeciones. Se señaló que la revocación en 2016, basada en irregularidades ya revisadas y analizadas en sede administrativa, no logró demostrar que los actos administrativos estuvieran afectados por nulidad absoluta, y que el principio de protección de la confianza justifica mantener los beneficios otorgados en su momento. Además, se desestimaron los agravios relacionados con el plazo para el cumplimiento de la sentencia, por entender que la protección de la confianza y el carácter alimentario del beneficio justifican un plazo menor al previsto en la Ley 24.241. Se concluyó que la demandada no logró demostrar que los actos administrativos estuvieran afectados de nulidad absoluta, por lo que correspondía confirmar la decisión de primera instancia.
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