ARAMAYO RODRIGUEZ, JULIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, revocando la declaración de inconstitucionalidad del índice de actualización de la Prestación Básica Universal y ordenando que los haberes entre el 1 de julio y 28 de diciembre de 2017 se reajusten conforme a la ley 26.417, considerando que la ley 27.426 no puede aplicarse retroactivamente a ese período, preservando la garantía constitucional de movilidad previsional. La sentencia además diferió el análisis de otros agravios para etapas posteriores.
- La parte actora (ANSeS) demanda el reajuste de haberes previsionales y cuestiona la constitucionalidad de varias normas y decretos que modificaron los índices de movilidad.
- La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, los decretos 163/20, 495, 692, y 899 del 2020, y otros aspectos, estableciendo que los haberes entre julio y diciembre de 2017 deben ajustarse conforme a la ley 26.417.
- La Cámara, tras analizar la normativa y precedentes de la Corte Suprema, concluyó que la ley 27.426 no puede establecer un índice retroactivo que comprenda el período en que regía la ley 26.417, por lo que confirmó la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley. La decisión se fundamenta en que la ley 27.426, vigente desde diciembre de 2017, no puede afectar derechos adquiridos y efectos jurídicos producidos bajo la normativa anterior.
- La sentencia también diferió el análisis de otros agravios relacionados con los decretos del PEN y los topes, para etapas posteriores, en atención a que en este estadio no se advierte perjuicio suficiente.
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