FERNANDEZ FERNANDEZ, JESUS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia respecto al índice de actualización de la Prestación Básica Universal, aplicando el precedente "Blanco" para garantizar la constitucionalidad y la protección del derecho de los beneficiarios. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y la resolución 56/2018 de la ANSeS, y en el cumplimiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema, que atribuye al Congreso la facultad de establecer el índice de actualización previsional.
- Quién demanda: Jesús Eduardo Fernandez Fernández (actor)
- A quién se demanda: ANSES (demandada)
- Qué se reclama: Reajuste de haberes previsionales, en particular, la aplicación de un índice salarial adecuado para determinar el haber inicial y su actualización.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, revocando la decisión respecto al índice de actualización de la PBU, y aplicando el criterio del precedente "Blanco" para mantener la constitucionalidad del cálculo. Además, confirmó la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y la resolución 56/2018, y dejó sin efecto la condena en costas en primera instancia, imponiéndolas por su orden en alzada.
Fundamentos:
La Cámara sostiene que la facultad de determinar el índice de actualización de los haberes previsionales corresponde al Congreso, y que la ANSES se arrogó esa potestad desde 2008 sin respaldo normativo, por lo que su actuación resulta inconstitucional. Asimismo, recuerda que la Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 por vulnerar principios constitucionales y que la elección del índice no es una facultad que pueda ser asumida por la autoridad administrativa, sino que debe ser legislada por el Congreso Nacional. La decisión también apoya la aplicación del precedente "Blanco" respecto a la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, en línea con la jurisprudencia constitucional y los precedentes de la Corte Suprema. Se destaca que la modificación en la normativa de movilidad previsional por leyes posteriores (26.417 y 27.426) refuerza la competencia del Congreso para legislar sobre el índice de actualización. La resolución enfatiza que la potestad de elección del índice no puede ser un ejercicio unipersonal de la autoridad administrativa, pues afecta derechos constitucionales, y que la validez de las normas dictadas por la ANSES en ese marco resulta inconstitucional.
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