C., D. A. c/ OBRA SOCIASL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA- OSFATLYF s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social cubrir los medicamentos oncológicos prescriptos, considerando que la negativa de la demandada vulnera derechos constitucionales y el derecho a la salud del actor.
- Quién demanda: D. A. C.
- A quién se demanda: Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (OSFATLYF)
- Qué se reclama: Cobertura total de medicamentos Rituximab 100mg, Rituximab 500mg, Bendamustina 100mg, y continuidad del tratamiento oncológico.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la demandada cubrir los medicamentos prescriptos, argumentando que la negativa vulnera derechos constitucionales y el derecho a la salud.
Fundamentos:
La sala resaltó que los profesionales tratantes son quienes mejor conocen las necesidades del paciente, y que la interpretación de la normativa constitucional e internacional, que garantiza el derecho a la salud, permite concluir que el rechazo de la obra social a cubrir los medicamentos viola derechos fundamentales. La jurisprudencia ha reafirmado que el derecho a la vida y a la salud es un valor fundamental y que las acciones públicas deben garantizar la protección de estos derechos, especialmente en casos de vulnerabilidad y patologías graves. La sentencia también destaca que la negativa de la obra social no fue suficientemente fundamentada y que la urgencia y gravedad de la situación del actor justifican la protección judicial. Asimismo, se rechazaron los agravios relacionados con la rapidez de la sentencia, la imposición de costas y los honorarios, confirmando las decisiones en toda su extensión.
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