A, A. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES -OSECAC- Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó la cobertura integral de prestaciones para un menor con discapacidad, modificando en parte la resolución para ampliar la alcance de las prestaciones y los honorarios del abogado.
- La actora, en representación de su hijo menor, demanda a OSECAC y, en forma subsidiaria, al Estado Nacional, solicitando la cobertura del 100% de prestaciones médicas y de equipamiento vinculadas a su discapacidad.
- El menor, de 16 años, padece hipoacusia neurosensorial bilateral, dependencia de silla de ruedas y parálisis cerebral infantil, certificado por el Ministerio de Salud.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSECAC que asegure y provea la totalidad de las prestaciones solicitadas, incluyendo una silla de ruedas postural autopropropulsable y audífonos, además de otras prestaciones complementarias.
- La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, señalando que las prestaciones deben ser determinadas por los médicos tratantes y que las mismas deben garantizar la protección integral de los derechos del niño con discapacidad, en línea con la normativa nacional e internacional.
- La Cámara aclaró que la cobertura no se limita a las prestaciones otorgadas en la fase cautelar, sino que comprende toda necesidad vinculada a la discapacidad del menor, y que la acción de amparo busca evitar futuras dispendios jurisdiccionales.
- Se modificaron los honorarios del letrado defensor, elevándolos a 20 UMA, en línea con la trascendencia y características de la causa.
- No se imponen costas de alzada debido a la falta de sustanciación del recurso.
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