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AIMARETTI, EDUARDO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata confirma la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda de reajuste de haberes previsionales por considerar que la normativa de emergencia en el contexto de la pandemia respeta los límites constitucionales y no viola derechos constitucionales ni principios de progresividad y no regresión.

Reajuste previsional Emergencia sanitaria Constitucionalidad Movilidad jubilatoria Decretos n? 163/2020 495/2020 542/2020 Crisis economica Derechos constitucionales Principios de progresividad y no regresion Control de constitucionalidad Proteccion social.


- Actor: Eduardo Jorge Aimaretti
- Demandado: ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de beneficios previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley 27.541 y decretos del Poder Ejecutivo durante 2020.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, argumentando que la normativa de emergencia responde a un estado de necesidad y que los decretos cuestionados no violan principios constitucionales, en particular, que no se verificó que los incrementos perjudicaran de forma significativa el haber previsional del actor ni que hayan sido confiscatorios o arbitrariamente desproporcionados. Se sostiene que las modificaciones en la movilidad previsional se ajustan a los límites constitucionales y que la legislación de emergencia es un acto de suma gravedad institucional que requiere prueba clara y manifiesta de inconstitucionalidad para ser declarada, lo cual no ocurrió en este caso. Fundamentos principales:
- La ley 27.541 declaró el estado de emergencia pública en varias áreas, incluyendo previsional, delegando facultades en el Poder Ejecutivo para atender prioridades, especialmente en el contexto de la pandemia y la crisis económica derivada.
- La normativa y decretos dictados durante 2020 establecieron incrementos en los haberes previsionales en un contexto de suspensión de la movilidad prevista en la ley 24.241.
- La Corte Suprema ha reconocido que las modificaciones en la movilidad jubilatoria deben respetar los límites constitucionales, no producir reducciones confiscatorias ni afectar de modo sustancial los derechos de los beneficiarios.
- La sentencia cita fallos previos (Fallos 255:262; 295:694; 308:199; 337:1277; entre otros) y doctrinas constitucionales que avalan la constitucionalidad de las medidas adoptadas en el contexto de emergencia, siempre que no afecten derechos constitucionales de manera arbitraria o desproporcionada.
- No se demostró que los incrementos otorgados durante 2020 hayan causado un perjuicio significativo en el haber del actor ni que hayan violado los derechos constitucionales, por lo cual se rechaza la demanda.

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