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D G I- A F D I P S/ IMPUGNACION DE DENUNCIA DE BIENES EN AUTOS: Z: N S/ SUCESION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca revocó la sentencia de primera instancia y declaró la caducidad de la instancia en un proceso sucesorio, confirmando la correcta aplicación de las normas procesales y la improcedencia de continuar el trámite por inactividad de la AFIP.

Costas Revocacion de sentencia Proceso sucesorio Caducidad de instancia Inactividad procesal Afip Normas procesales Declaracion de caducidad Arts. 310 y 315 del cpcc Impugnacion de denuncia de bienes


- Quién demanda: Administrador del sucesorio de N Z

¿A quién se demanda?

AFIP (hoy ARCA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que la AFIP continúe con la impugnación de la denuncia de bienes en el proceso sucesorio, o en su defecto, que se declare la caducidad de la instancia ante su inactividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de primera instancia y declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de la AFIP, imponiendo las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El proceso no obtuvo estímulo alguno desde la providencia que mandó acreditar el pago del anticipo previsional y el bono ley 8480, del 4/10/2016, ni tampoco una vez cursada la intimación, por lo que la caducidad postulada por la parte incidentada se impone. También asiste razón al apelante en lo atinente a las costas, pues no existe motivo para el apartamiento del principio de la derrota." Se destaca que la inactividad prolongada y la falta de impulso procesal justifican la declaración de caducidad, conforme a los arts. 310, 315 del CPCC. La sentencia de primera instancia, que declaró extinguido el proceso sin resolver la forma en que culminaba, fue revocada.

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