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D G I- A F D I P S/ IMPUGNACION DE DENUNCIA DE BIENES EN AUTOS: Z: N S/ SUCESION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca revocó la sentencia de primera instancia y declaró la caducidad de la instancia en un proceso sucesorio, confirmando la correcta aplicación de las normas procesales y la improcedencia de continuar el trámite por inactividad de la AFIP.

Proceso sucesorio Caducidad de instancia Inactividad procesal Costas Afip Impugnacion de denuncia de bienes Declaracion de caducidad Normas procesales Arts. 310 y 315 del cpcc Revocacion de sentencia


- Quién demanda: Administrador del sucesorio de N Z
- A quién se demanda: AFIP (hoy ARCA)
- Qué se reclama: Que la AFIP continúe con la impugnación de la denuncia de bienes en el proceso sucesorio, o en su defecto, que se declare la caducidad de la instancia ante su inactividad.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó la resolución de primera instancia y declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de la AFIP, imponiendo las costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales: "El proceso no obtuvo estímulo alguno desde la providencia que mandó acreditar el pago del anticipo previsional y el bono ley 8480, del 4/10/2016, ni tampoco una vez cursada la intimación, por lo que la caducidad postulada por la parte incidentada se impone. También asiste razón al apelante en lo atinente a las costas, pues no existe motivo para el apartamiento del principio de la derrota." Se destaca que la inactividad prolongada y la falta de impulso procesal justifican la declaración de caducidad, conforme a los arts. 310, 315 del CPCC. La sentencia de primera instancia, que declaró extinguido el proceso sin resolver la forma en que culminaba, fue revocada.

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