MACCARONE MAURI RAUL Y MARIA ESTHER IBAÑEZ ALDECOA S/SUCESION AB-INTESTATO
La parte actora, representada por el letrado Matus, solicitó una aclaratoria respecto del valor del inmueble en el expediente de sucesión, argumentando que la valoración debía considerar un mayor valor en virtud del artículo 35 Ley 8904. La Cámara aclaró que para admitir una solicitud de aclaración, ésta debe referirse a errores materiales, conceptos oscuros o errores en la omisión, lo cual no sucede en este caso, ya que la pretensión es revisar la valoración del inmueble basada en un acto de tasación diferente a la valuación fiscal. La norma del art. 35 dec. ley 89094 permite la consideración de otras valoraciones cuando derivan de actos propios y específicos del proceso, no cuando se hacen con la finalidad de aumentar la base regulatoria en violación a la pauta general. La Cámara concluyó que no corresponde aceptar la solicitud, ya que la misma proviene del ex letrado y no de la heredera, por lo que, en definitiva, se desestima la aclaratoria. Fundamentos principales: "Para admitir un recurso de aclaratoria se requiere que se trate de la corrección de errores materiales, de la aclaración de conceptos oscuros o de la subsanación de omisiones" (arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 CPCC). "Ello sólo procede cuando aquellas actividades derivan de actos propios y específicos del juicio, pero no en la medida en que la misma se realice con la única finalidad de aumentar la base regulatoria en violación a la pauta general fijada por la misma." "la pretensión revisora no tiene sustento, ya que la solicitud proviene de un ex letrado y no de la heredera."
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