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La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Martín confirmó la sentencia condenatoria contra Claudio Nahuel Guevara por robo simple, rechazando el recurso de apelación por considerarlo improcedente y ajustado a derecho. La decisión se basa en la correcta aplicación del artículo 58 del Código Penal y la validez del proceso de unificación de penas.
Actor: Jonas Aguilar (víctima del hecho de robo) Demandado: Claudio Nahuel Guevara Objeto: Revisión de la sentencia condenatoria que lo condenó a 2 años y 3 meses de prisión efectiva por robo simple, y la revocación del recurso de apelación presentado por la defensa. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria. Fundamentos: La admisibilidad del recurso fue confirmada tras verificar que reunía los requisitos formales, pero su fundabilidad fue rechazada tras analizar el mérito del agravio. El recurrente alegó que se aplicó retroactivamente una ley más gravosa, el art. 58 del CP modificado por la ley 27.785, y que en realidad correspondía aplicar la ley en vigor al momento del hecho delictivo, esto es, antes de la reforma. La Cámara sostuvo que en casos de unificación de condenas, si el hecho anterior fue cometido antes de la reforma, la ley aplicable es aquella vigente en ese momento, y que la unificación por suma aritmética, en este caso, resulta adecuada y conforme a la normativa vigente. Se resaltó que la unificación de condenas no implica la desaparición de la condena previa, sino la acumulación de las penas, y que la modificación de la ley por la ley 27.785 no es retroactiva en estos supuestos, sino que regula la forma de unificación en hechos posteriores. La sentencia confirmada aplicó correctamente la normativa vigente, rechazando los agravios del recurrente y manteniendo la condena de 2 años y 3 meses de prisión efectiva. La Cámara además recordó que la reforma introducida por la ley 27.785 no afecta la unificación de penas en casos en que la condena anterior fue dictada antes de su entrada en vigencia. La decisión fue unánime en confirmar la sentencia y rechazar el recurso.
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