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.................... S/ CONTRAVENCION (INF. ART 3 LEY 11825)

La Cámara de Morón confirmó la condena por infracción a la Ley 11.825, reduciendo las penas de multa y clausura basándose en la valoración de la prueba y la proporcionalidad de las sanciones. La sentencia consideró que la prueba era suficiente y que las penas iniciales eran excesivas.

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La demandante, B. E. G., fue condenada por el Juzgado de Paz Letrado de Merlo por infracción al art. 3 de la Ley Provincial Nro. 11.825, debido a la venta de bebidas alcohólicas sin la debida habilitación en un comercio en San Antonio de Padua, Partido de Merlo. La sentencia inicial impuso una multa de $10.000 y clausura por 15 días, además de comiso. La Defensa Oficial interpuso recurso de apelación, alegando nulidad por vulneración del juez natural, insuficiencia probatoria y solicitando la reducción de la pena. La Cámara de Apelaciones, tras analizar las alegaciones, rechazó la nulidad por competencia y valoración de la prueba, sosteniendo que el acta de constatación y la declaración de la imputada eran suficientes para la condena. Respecto a la agravante por modo, la Cámara consideró que la cantidad de bebidas incautadas no constituía un peligro mayor y que la pena debía ajustarse al mínimo legal. Finalmente, la Cámara confirmó la condena, pero redujo la multa a $1.000 y la clausura a cinco días, deducido el tiempo de clausura preventiva. La decisión fundamentó que la prueba era suficiente y que las penas iniciales eran excesivas, ajustándose a criterios de proporcionalidad y valoración objetiva de la prueba.

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