.................... S/ CONTRAVENCION (INF. ART 3 LEY 11825)
La Cámara de Morón confirmó la condena por infracción a la Ley 11.825, reduciendo las penas de multa y clausura basándose en la valoración de la prueba y la proporcionalidad de las sanciones. La sentencia consideró que la prueba era suficiente y que las penas iniciales eran excesivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, B. E. G., fue condenada por el Juzgado de Paz Letrado de Merlo por infracción al art. 3 de la Ley Provincial Nro. 11.825, debido a la venta de bebidas alcohólicas sin la debida habilitación en un comercio en San Antonio de Padua, Partido de Merlo. La sentencia inicial impuso una multa de $10.000 y clausura por 15 días, además de comiso. La Defensa Oficial interpuso recurso de apelación, alegando nulidad por vulneración del juez natural, insuficiencia probatoria y solicitando la reducción de la pena. La Cámara de Apelaciones, tras analizar las alegaciones, rechazó la nulidad por competencia y valoración de la prueba, sosteniendo que el acta de constatación y la declaración de la imputada eran suficientes para la condena. Respecto a la agravante por modo, la Cámara consideró que la cantidad de bebidas incautadas no constituía un peligro mayor y que la pena debía ajustarse al mínimo legal. Finalmente, la Cámara confirmó la condena, pero redujo la multa a $1.000 y la clausura a cinco días, deducido el tiempo de clausura preventiva. La decisión fundamentó que la prueba era suficiente y que las penas iniciales eran excesivas, ajustándose a criterios de proporcionalidad y valoración objetiva de la prueba.
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