.................... S/ LESIONES CULPOSAS LEVES EN LOS TERMINOS DEL ART. 94, PRIMER PARRAFO DEL CODIGO PENAL-(PP N°02-00-006831-22/00)
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca rechazó el recurso de apelación por falta de fundamentos y confirmó la validez de la sentencia de condena por lesiones culposas leves. La decisión se basó en la correcta motivación y valoración de la prueba por parte del tribunal de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia dictada el 5 de junio de 2025 por el juez Gabriel Giuliani condenó a Cristian Adrian Ogertschnigg por lesiones culposas leves, tras un hecho ocurrido el 28 de marzo de 2022 en Ingeniero White. La condena incluyó multa de $1.000, inhabilitación para conducir por un año y costas procesales. La defensa interpuso recurso de apelación alegando nulidad por falta de motivación y arbitrariedad en la valoración probatoria, específicamente en relación a la responsabilidad del imputado y el principio de confianza en la circulación vial. El tribunal de alzada analizó los agravios y concluyó que la sentencia recurrida está debidamente fundada en una valoración lógica y razonada de la prueba, sin evidencia de arbitrariedad. Se destacó que la valoración de la prueba en el procedimiento abreviado se realizó conforme a los principios de la sana crítica racional y en respeto de las normas procesales, incluyendo la valoración conjunta de testimonios, actas, informes técnicos y demás probanzas. Se sostuvo que la fundamentación del fallo fue suficiente y que la invocación de principios como el de confianza no fue vulnerada, ya que la valoración probatoria fue correcta y la conducta del imputado fue claramente acreditada como imprudente y violatoria del deber de cuidado. Asimismo, se reafirmó que la motivación de la sentencia es el conjunto de razonamientos que justifican la decisión, y que no existe arbitrariedad en la misma, por lo que el recurso de apelación debe ser rechazado. La Cámara también reguló los honorarios de la defensora particular en $8.000, con el plazo correspondiente, confirmando la validez de la sentencia de primera instancia.
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