P. M. D. P. S/APELACION CONTRAVENCION DE TRANSITO
La Cámara de Apelaciones confirmó la sanción de inhabilitación de seis meses para conducir y la multa de $212.400 impuestas por infringir el artículo 48 inciso "a" de la ley 24.449 en un hecho ocurrido el 03/05/2025 en Mar del Plata. La resolución apelada fue considerada correcta en base a la normativa provincial y la evidencia acreditada, rechazando los agravios sobre la aplicación del artículo 82 de la ley 24.449 y el carácter de reincidente de la imputada.
La causa N° 38556, "P. M. D. P. S/APELACION CONTRAVENCION DE TRANSITO", fue presentada por la defensa oficial Mauro A. Giacomaso contra la resolución del Juez subrogante del Juzgado en lo Correccional N°4 Dptal., Juan Manuel Sueyro, que confirmó la sanción de seis meses de inhabilitación para conducir y multa de $212.400 a M. D. P. P. por conducir con alcoholemia de 0,89 g/l en la intersección de Av. Independencia y Alberti en Mar del Plata. La defensa argumentó que la sanción de inhabilitación fue aplicada en base a un error material, ya que la normativa provincial 13.927, específicamente su artículo 39 bis, regula la inhabilitación en casos de alcoholemia entre 500 y 999 mg/l, y no el artículo 82 de la ley 24.449, que solo contempla la inhabilitación en casos de reincidencia. El tribunal sostuvo que la resolución del juez de faltas aplicó correctamente la normativa provincial y que el error en la referencia normativa fue involuntario. Además, consideró que la fundamentación del juez fue compatible con el criterio uniforme de la Cámara respecto a las sanciones en materia de tránsito. La Cámara de Apelaciones concluyó que la resolución de primera instancia debía ser confirmada, rechazando los agravios de la defensa y manteniendo la sanción impuesta.
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