G. V., A. D. S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA (C2)
La Cámara de Apelación en lo Penal de San Isidro confirmó la sentencia que condenó a Alexis González Vera por hurto y revocó la medida de tratamiento curativo prevista en la ley 23.737, considerando que dicha norma no resulta aplicable en la provincia de Buenos Aires.
- Quién demanda: Fiscalía y/o Juzgado en lo Correccional n° 2 departamental de San Isidro.
¿A quién se demanda?
Alexis Daniel González Vera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la modalidad de la pena y de la aplicación del instituto de tratamiento curativo previsto en la ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 16 de la ley 23.737, que contempla la imposición de una medida curativa para dependientes físicos o psíquicos de estupefacientes, no resulta aplicable en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, dado que la ley provincial 13.392, que adhirió a la ley nacional 26.052, no incluyó expresamente este artículo. La normativa que regula la ejecución de la pena en la provincia, en particular las leyes 12.256 y 24.660, no contempla la medida curativa del artículo 16, por lo que su aplicación en este caso carece de sustento legal. La interpretación de que el alcance de la ley 26.052 permitiría aplicar el instituto en todos los delitos, no resulta respaldada por la normativa, ya que la ley provincial no ha asumido competencia respecto de dicho artículo específicamente." "Por ello, la decisión de la magistrada de no aplicar la medida curativa y de mantener la modalidad de cumplimiento de la pena en la modalidad establecida en la sentencia de primera instancia resulta ajustada a derecho." Votos en disidencia: El juez Pitlevnik consideró que el artículo 16 de la ley 23.737 es aplicable, dado que la norma no limita su alcance a los delitos expresamente incluidos en la ley 13.392, y que la interpretación debe favorecer la aplicación del instituto en todos los delitos en los que el condenado sea dependiente de estupefacientes, siempre y cuando exista un dictamen pericial favorable que así lo determine.
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