.................... S/INC. AP. VEREDICTO ABSOLUTORIO (IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENORES DE EDAD CON SU PADRE NO CONVENIENTE -- IPP: 13-01-17476-21/00--)
La Cámara de Apelaciones confirmó la absolución de YARE en orden al delito de impedimento de contacto de menores con su padre. La decisión se fundamentó en que la conflictividad familiar y la dinámica de incumplimientos recíprocos no configuran dolo directo ni afectan significativamente el bien jurídico protegido, recomendando la intervención en la vía civil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La fiscalía interpuso recurso de apelación contra la sentencia que absolvió a YARE por un supuesto impedimento sistemático y doloso del contacto con su hijo menor, en el marco del art. 1, inc. 1, de la ley 24.270. La causa se inició por denuncia del padre, quien alegó incumplimientos del régimen de comunicación, respaldados por testimonios y informes periciales que evidencian una conflictividad parental y una disputa prolongada. La jueza de grado consideró que la conducta de la imputada no alcanzaba el umbral del dolo directo ni la entidad suficiente para afectar la relación paterno-filial, y que la conflictividad familiar implicaba una dinámica compleja que excedía las conductas penalmente tipificadas. La Cámara, tras analizar la normativa y los hechos, coincidió en que la situación de conflicto compartido, denuncias recíprocas y violencia familiar no permite configurar el delito en cuestión, ya que no se acreditó el elemento subjetivo del dolo directo ni la afectación suficiente del bien jurídico protegido. La decisión se fundamentó en que existen mecanismos más adecuados en la jurisdicción civil y familiar para resolver estas cuestiones, priorizando el interés superior del niño.
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