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PARAMO CATUS S.A C/ SALVUCCI SABRINA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata modificó la sentencia de primera instancia y limitó los intereses a una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, confirmando la exclusión del IVA sobre intereses.

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La parte actora, PARAMO CATUS S.A, recurre contra la sentencia que limitó los intereses en la ejecución a una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara analiza la naturaleza de la relación jurídica como operación de crédito para consumo, regulada por la ley 24.240, y recuerda que los jueces pueden reducir intereses si estos exceden desproporcionadamente el costo medio del dinero y si contravienen principios de buena fe y orden público. La Sala concluye que la limitación de intereses a esa tasa es ajustada a derecho, dado que la tasa pactada excedía los límites razonables y que la litigante pretendía aplicar intereses comerciales superiores, lo cual no es procedente en este contexto. Respecto al IVA, la Cámara ratifica que no corresponde incluirlo en la liquidación, por tratarse de una cuestión que escapa a la causa y por la naturaleza del proceso ejecutivo cambiario, reafirmando jurisprudencia reiterada. Los agravios de la apelante son rechazados y se confirma la decisión de limitar los intereses. Fundamentos principales: "Los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts. 7, 9, 10, 771, 779 y conc. del C.C.C.N.)." "Es decir, que la tasa pactada debe ajustarse a los límites de razonabilidad, considerando la potencial depreciación monetaria, los gastos, y el riesgo crediticio." "En relación al IVA, la jurisprudencia ha establecido que no corresponde incluirlo en la liquidación del proceso ejecutivo cambiario, dado que la discusión sobre qué actividades están exentas del impuesto no puede ser abordada en dicho proceso." "Por ello, la limitación de intereses a una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires resulta ajustada, y no corresponde la inclusión del IVA en la liquidación."

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