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M., S. N. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó mantener la afiliación de la actora a OSPACARP y OSDE tras la jubilación, rechazando los recursos de las codemandadas y sosteniendo la protección del derecho a la salud y la libertad de elección del beneficiario.

Derecho a la salud Afiliacion obra social Libertad de opcion Amparo Jubilados Normativa constitucional Proteccion del derecho a la salud Continuidad de la cobertura Jurisprudencia albonico Proteccion del beneficiario.


- La actora, S. N. M., demanda a OSPACARP y OSDE para que mantengan su afiliación y la de su grupo familiar en las condiciones previas a su jubilación, derivando aportes a OSDE y rechazando el traspaso obligatorio a PAMI.
- Se acreditó que la actora estaba afiliada a OSPACARP y OSDE, y manifestó expresamente su voluntad de continuar en dichas entidades.
- El tribunal consideró que el derecho a la salud y la libertad de opción de los beneficiarios son derechos constitucionales y convencionales protegidos, y que la normativa vigente no obliga a la desafiliación automática tras la jubilación.
- La sentencia de primera instancia fue confirmada, rechazando los agravios de las codemandadas, que argumentaron vulneración de la ley, exceso de jurisdicción y otras cuestiones.
- Se ratificó la constitucionalidad y el marco normativo que garantiza la continuidad de la afiliación, en línea con precedentes del Tribunal Supremo y la jurisprudencia constitucional.
- Se confirmaron además las costas en la instancia de alzada a las vencidas y la comunicación de la decisión a la ANSES y la Superintendencia de Salud.

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