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E., C. E. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a PAMI proveer de forma continua la medicación Niraparib (Zejuela) 100 Mg. Caps. a un paciente, y mantuvo las costas y honorarios en los términos de la primera instancia, considerando que la vía judicial fue necesaria para garantizar el derecho a la salud.

Recurso de apelacion Amparo Provision de medicacion Derecho a la salud Costas Honorarios Ley 27.423 Instancia judicial Pami Sentencia confirmada

Quién demanda: Actor (paciente beneficiario del amparo). A quién se demanda: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Qué se reclama: Provisión continua y sin dilaciones de la medicación Niraparib 100 Mg. Caps., prescripta por su médico. Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró admisible la amparo y ordenó la provisión de medicación, manteniendo las costas y los honorarios regulados, y considerando que la vía judicial fue necesaria para garantizar el derecho a la salud. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que en materia de costas rige el principio objetivo de la derrota, y que la acción de amparo fue esencial para garantizar el derecho a la salud del actor frente a la negativa de PAMI. La impugnación de las costas y honorarios fue desestimada por no justificar alteraciones a la regla de la derrota, y se regularon los honorarios en los términos de la ley 27.423, elevando los montos a 20 UMA para la letrada del actor y 6 UMA para la alzada, en correspondencia con la normativa vigente y la naturaleza del proceso.

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