VIJARRA, JUANA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación de la ANSES contra la sentencia que hizo parcialmente lugar a la demanda de reajuste previsional y declaró inconstitucionales diversos decretos y resoluciones. La decisión se fundamenta en que la ley 27.426 no puede establecer un índice retroactivo, vulnerando la garantía de movilidad previsional contenida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- Quién demanda: Juana Margarita Vijarra
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas, aplicación del índice adecuado para actualización
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la constitucionalidad de la normativa aplicada y rechazó los agravios de la ANSES, ratificando que la ley 27.426 no puede tener efectos retroactivos en perjuicio del beneficiario. Además, ordenó la liquidación del beneficio conforme a los parámetros establecidos por la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos principales:
La sentencia destaca que la ley 27.426, sancionada en diciembre de 2017, modificó la fórmula de movilidad jubilatoria y estableció un índice que no puede aplicarse retroactivamente a los períodos anteriores a su vigencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Quiroga" ha reafirmado que los efectos jurídicos producidos por la situación anterior a la entrada en vigor de una ley nueva deben regirse por la ley anterior, sin retroactividad. Además, se enfatiza que la facultad de determinar el índice de actualización corresponde al Congreso, y no puede ser asumida por la ANSES mediante resoluciones, ya que ello vulnera la garantía de movilidad previsional y la separación de poderes. La sentencia además rechaza los agravios relativos a la aplicación del índice ISBIC, la declaración de inconstitucionalidad de topes legales y del artículo 2 de la ley 27.426, confirmando que la normativa impugnada afecta derechos constitucionales y debe ser interpretada en consonancia con los precedentes de la Corte Suprema.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: