VIJARRA, JUANA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación de la ANSES contra la sentencia que hizo parcialmente lugar a la demanda de reajuste previsional y declaró inconstitucionales diversos decretos y resoluciones. La decisión se fundamenta en que la ley 27.426 no puede establecer un índice retroactivo, vulnerando la garantía de movilidad previsional contenida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- Quién demanda: Juana Margarita Vijarra
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas, aplicación del índice adecuado para actualización
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad de la normativa aplicada y rechazó los agravios de la ANSES, ratificando que la ley 27.426 no puede tener efectos retroactivos en perjuicio del beneficiario. Además, ordenó la liquidación del beneficio conforme a los parámetros establecidos por la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la ley 27.426, sancionada en diciembre de 2017, modificó la fórmula de movilidad jubilatoria y estableció un índice que no puede aplicarse retroactivamente a los períodos anteriores a su vigencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Quiroga" ha reafirmado que los efectos jurídicos producidos por la situación anterior a la entrada en vigor de una ley nueva deben regirse por la ley anterior, sin retroactividad. Además, se enfatiza que la facultad de determinar el índice de actualización corresponde al Congreso, y no puede ser asumida por la ANSES mediante resoluciones, ya que ello vulnera la garantía de movilidad previsional y la separación de poderes. La sentencia además rechaza los agravios relativos a la aplicación del índice ISBIC, la declaración de inconstitucionalidad de topes legales y del artículo 2 de la ley 27.426, confirmando que la normativa impugnada afecta derechos constitucionales y debe ser interpretada en consonancia con los precedentes de la Corte Suprema.
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