ALDERETE, OSCAR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la inaplicabilidad del artículo 3 de la ley 27.426 respecto del período anterior a marzo de 2009, en virtud de la inconstitucionalidad del método de actualización de remuneraciones establecido por la ley 27.426, en línea con precedentes de la Corte Suprema.
- La parte actora demanda la actualización de sus haberes jubilatorios, solicitando la aplicación del RIPTE y la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos y decretos relacionados con la actualización de remuneraciones.
- La Cámara analiza la constitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426, citando precedentes de la Corte Suprema, en particular “Blanco”, que establece que la ley debe establecer el índice de actualización de las jubilaciones.
- La Cámara concluye que, dado que la ley 27.426 fue dispuesta por el Congreso en ejercicio de sus facultades constitucionales, su método de actualización no resulta inconstitucional, salvo lo dispuesto en el precedente “Elliff”, que no resulta aplicable en este caso por tratarse de una normativa posterior y de carácter específico.
- La Sala revoca la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426 y, en consecuencia, aplica el índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones históricas, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional.
- Respecto a la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, la Cámara difiere su tratamiento para la etapa de ejecución, remitiéndose a la jurisprudencia que señala que no hay perjuicio aún en esta instancia.
- Se confirma la condena en costas a la parte vencida y se regula en la instancia de alzada.
Fundamentos principales:
“Es el Congreso en uso de sus facultades, el que dispuso la manera mediante la cual se actualizarán las remuneraciones históricas. Ante tal situación, en principio, no resulta razonable extender en abstracto la aplicación del índice fijado por la Corte Suprema en su precedente ‘Elliff’. La ley 27.426, en su artículo 3, establece el método de actualización, que ha sido sancionado por el Congreso, y que en este caso —por tratarse de un marco legal que regula la materia— debe ser considerado válido. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado que ‘el Congreso debe establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables’, y en este sentido, la ley 27.426 cumple con ese cometido.”
“En cuanto a los decretos cuestionados, corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución, en tanto no se advierte perjuicio actualmente.”
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