LEDESMA, JORGE EDUARDO c/ ANSES s/IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia que rechazaba la excepción de prescripción, admitiendo la apelación de la ANSES y modificando la alcance del art. 3 de la ley 27.426 en relación a la actualización de haberes jubilatorios, en línea con la constitucionalidad del método de actualización establecido por el Congreso y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Jorge Eduardo Ledesma
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios y aplicación del art. 3 de la ley 27.426
- Decisión del tribunal: La Cámara hace lugar parcialmente a la apelación interpuesta por la ANSES y revoca la sentencia en cuanto al alcance del art. 3 de la ley 27.426, considerando que la Corte Suprema en su precedente “Blanco” y el marco constitucional establecen que la actualización de las jubilaciones corresponde al Congreso, no a la aplicación automática del índice establecido en los precedentes “Elliff” o “Blanco”. Además, confirma la procedencia del reajuste y la inaplicabilidad del artículo 3 en los términos cuestionados, dejando sin efecto la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426. Finalmente, confirma la imposición de costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia apelada fue revocada en virtud de que el Congreso Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales, es quien debe establecer los índices para la actualización de las remuneraciones y haberes jubilatorios, en línea con lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema. La Corte en “Blanco” (Fallos 341:1924) y en “Elliff” (Fallos 311:927) establecieron que la ley y no los índices automáticos deben determinar la movilidad de las jubilaciones, y que el Poder Legislativo es quien define las pautas para la actualización de los haberes, en virtud del mandato constitucional y la función representativa. La aplicación automática del índice previsto en la resolución N° 56/2018 resulta inconstitucional, ya que desconoce la facultad del Congreso y la voluntad constitucional de establecer la movilidad de las jubilaciones.
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