LEDESMA, JORGE EDUARDO c/ ANSES s/IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia que rechazaba la excepción de prescripción, admitiendo la apelación de la ANSES y modificando la alcance del art. 3 de la ley 27.426 en relación a la actualización de haberes jubilatorios, en línea con la constitucionalidad del método de actualización establecido por el Congreso y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Actor: Jorge Eduardo Ledesma
- Demandado: ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios y aplicación del art. 3 de la ley 27.426
- Decisión del tribunal: La Cámara hace lugar parcialmente a la apelación interpuesta por la ANSES y revoca la sentencia en cuanto al alcance del art. 3 de la ley 27.426, considerando que la Corte Suprema en su precedente “Blanco” y el marco constitucional establecen que la actualización de las jubilaciones corresponde al Congreso, no a la aplicación automática del índice establecido en los precedentes “Elliff” o “Blanco”. Además, confirma la procedencia del reajuste y la inaplicabilidad del artículo 3 en los términos cuestionados, dejando sin efecto la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426. Finalmente, confirma la imposición de costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales: La sentencia apelada fue revocada en virtud de que el Congreso Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales, es quien debe establecer los índices para la actualización de las remuneraciones y haberes jubilatorios, en línea con lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema. La Corte en “Blanco” (Fallos 341:1924) y en “Elliff” (Fallos 311:927) establecieron que la ley y no los índices automáticos deben determinar la movilidad de las jubilaciones, y que el Poder Legislativo es quien define las pautas para la actualización de los haberes, en virtud del mandato constitucional y la función representativa. La aplicación automática del índice previsto en la resolución N° 56/2018 resulta inconstitucional, ya que desconoce la facultad del Congreso y la voluntad constitucional de establecer la movilidad de las jubilaciones.
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