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SIVORI, OMAR LEONCIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la resolución de primera instancia y hace lugar al recurso de apelación de la ANSeS, confirmando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y otros decretos, pero mantiene el rechazo a los agravios sobre costas y diferimientos.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Ley 27.426 Movilidad previsional Retroactividad Beneficios previsionales Decretos 2020 Indices de actualizacion Garantia constitucional Inconstitucionalidad de normas.


- La actora demanda por reajuste de beneficios previsionales, reclamando la actualización de sus haberes y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas que afectan el cálculo.
- La cámara revisa la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, y la sentencia de grado declaró inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426, afectando la garantía constitucional de movilidad previsional, y otros decretos del 2020.
- La Cámara confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, sosteniendo que su aplicación retroactiva al período en que rige la ley anterior (26.417) viola el principio de irretroactividad de la ley y la garantía constitucional de movilidad previsional.
- La Sala entiende que la ley 27.426, vigente desde el 29 de diciembre de 2017, no puede establecer un índice de actualización con efectos retroactivos respecto del período en que regía la ley 26.417, aplicando la doctrina de la Corte Suprema en relación a la irretroactividad de las leyes nuevas que afectan derechos adquiridos y en curso.
- La decisión se apoya en que la ley 27.426 modifica sustancialmente las pautas de movilidad previsional, y su efecto retroactivo sobre períodos anteriores viola la garantía de irretroactividad establecida en el art. 1 del Código Civil y en la Constitución Nacional, específicamente en el art. 14 bis.
- En relación a otros agravios, como la declaración de inconstitucionalidad de decretos del 2020 y la aplicación de índices de actualización, la Cámara difiere su análisis a la etapa de ejecución de la sentencia, en atención a que aún no se ha demostrado perjuicio suficiente para apartarse de la normativa cuestionada.
- La Cámara también ratifica la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Quiroga” respecto de los beneficios adquiridos antes de la ley 27.426, aplicando los lineamientos sobre la actualización de las prestaciones previsionales en función del carácter alimentario y la jurisprudencia consolidada.

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