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HERNANDEZ, JORGE TOMAS c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Salta modificó la distribución de costas en un fallo que reconoce la naturaleza de la cuestión y la jurisprudencia consolidada, imponiendo las costas a la demandada vencida debido a la relevancia y la no novedad del planteo. La decisión se fundamenta en que el actor tuvo que iniciar la acción para obtener la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de montos retenidos, justificando la imposición de costas a la parte vencida.

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¿Quién es el actor?

Jorge Tomás Hernández

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la ley 20.628, y devolución de las sumas retenidas en exceso, con intereses, desde los cinco años previos a la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, modificando la distribución de costas y aplicándolas a la demandada vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota. La sentencia de primera instancia que dispuso las costas a la parte vencida fue confirmada en cuanto a la modificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jurisprudencia consolidada, especialmente el precedente “García, María Isabel” de la CSJN, establece que en casos donde la cuestión ya no es novedosa o controvertida, las costas deben imponerse a la parte vencida. La necesidad del actor de iniciar la acción para obtener protección efectiva de sus derechos, ante la retención indebida de impuestos, justifica la imposición de costas a la demandada, dado que la parte actora asumió todos los riesgos y gastos del proceso. La jurisprudencia de la Cámara y del máximo tribunal ratifica que, en materia de acciones declarativas de inconstitucionalidad, el principio objetivo de la derrota debe aplicarse en la distribución de costas, salvo excepciones fundadas. La decisión se apoya en que la cuestión planteada no es abstracta ni controvertida, y que la AFIP no puede considerarse con derecho a tener éxito en sus planteos. La resolución concluye que la imposición de costas a la parte vencida es proporcional a la naturaleza y la fase del proceso, garantizando la tutela judicial efectiva y la protección del derecho del actor.

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