MALDONADO, JULIO GABRIEL c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a la obra social entregar la medicación solicitada por un afiliado con diagnóstico de diabetes tipo II e insuficiencia renal. El tribunal consideró que la conducta de la demandada fue arbitraria al negar la cobertura por falta de documentación, violando el derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Julio Gabriel Maldonado, demanda al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) para que le otorgue la cobertura urgente de la medicación Fanter (Dapagliflozina 10 mg) debido a su diagnóstico de diabetes tipo II e insuficiencia renal, acompañado de documentación médica que respalda la necesidad del medicamento. La demandada responde que la negativa se fundamenta en que la cobertura debe tramitarse por vía de excepción y que faltaba documentación para evaluar el tratamiento. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la obra social proveer el medicamento, considerando que la conducta de la demandada fue arbitraria al rechazar la solicitud basada en requisitos formales y no en la necesidad clínica. La demandada interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por la Cámara, que confirmó la sentencia. La Cámara fundamentó que la negativa de la obra social constituye una restricción manifiestamente ilegal y arbitraria al derecho a la salud, y que las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia de una prescripción médica debidamente justificada, en línea con la doctrina de anteriores fallos sobre la materia. Además, se rechazó el planteo de nulidad de la sentencia y se impusieron las costas a la parte vencida. La Cámara sostuvo que la salud es un derecho fundamental protegido por la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional.
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