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HUCK, MARTA GRISELDA c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná revocó parcialmente la fallo de primera instancia y ordenó la cobertura de 12 horas semanales de acompañante terapéutico para la actora, en línea con la prescripción médica, modificando la decisión que solo otorgaba 6 horas, en base a la prueba y la valoración del criterio médico.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Marta Griselda Huck, promovió amparo contra Swiss Medical S.A. solicitando la cobertura de 12 horas semanales de acompañante terapéutico para el período 2025.
- La demandada negó la prestación, alegando que no requiere capacitación especial y que la indicación médica solo solicitaba 6 horas semanales en 2025, basándose en un informe de diciembre de 2024.
- El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó 6 horas semanales, considerando que la documentación presentada no respaldaba mayor carga horaria.
- La Cámara, analizando la prueba, concluyó que el informe médico de diciembre de 2024 indicaba específicamente 12 horas semanales para 2025, y que dicha prescripción fue sostenida por el profesional tratante, quien posee mayor conocimiento sobre la evolución clínica de la actora.
- La Cámara considera que “la indicación de doce horas semanales para el año 2025 se encuentra expresamente respaldada por la prescripción del profesional tratante, cuya valoración resulta prioritaria, en tanto es quien, por su conocimiento técnico y seguimiento clínico de la paciente, se encuentra en mejores condiciones de determinar la intensidad y extensión del acompañamiento terapéutico necesario”.
- Además, la jurisprudencia cita que “las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente, cuando éste justifica debidamente su necesidad para el tratamiento de la enfermedad que padece”.
- En consecuencia, la Cámara revocó la sentencia y ordenó que la prestación de acompañante terapéutico sea cubierta en la cantidad de 12 horas semanales desde enero a diciembre de 2025.
- Se impusieron las costas a la parte demandada, y se regularon honorarios en la cantidad de 6,93 UMA ($515.425).

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