CARABALLO, VIVIANA ESTER c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora el reajuste y movilidad de su haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la demandada, declaró la inaplicabilidad de la Resol. 3/2021 para el caso concreto y confirmó la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial.
¿Quién es el actor?
Viviana Ester Caraballo (actora, titular de beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajuste y movilidad del haber previsional (recalculo del haber inicial y movilidad, inclusión de sumas retroactivas con intereses).
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia; declaró de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Resolución 3/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y confirmó la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial de la actora; reguló honorarios para la letrada actora en 33% conforme art. 30 ley 27.423. (No hubo disidencias que modificaran la solución mayoritaria.)
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Resolución 3/2021 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (confr. 'Rodríguez Pereyra', Fallos 335:2333) y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor."
"Luego, a partir del 1º de marzo del 2009, deben aplicarse las pautas que determinan la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias y complementarias, que cambiaron la forma de practicar la actualización."
"Conforme lo expresado, se rechaza el recurso de apelación de la demandada y se confirma la sentencia de primera instancia."
- Hechos y datos relevantes: la actora adquirió su jubilación el 17/7/2023; el recurso de apelación fue interpuesto por la demandada el 10/3/2025 contra la sentencia del 27/2/2025; el expediente es FPA 5613/2024/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay. Se aplicaron precedentes de la Corte Suprema ("Elliff", “Makler”, “Blanco”, “Quiroga”) como fundamento de la necesidad de ajustar conforme ISBIC y de dejar resguardado el derecho a replantear la PBU en el momento de la liquidación. Se impusieron las costas de la instancia a ANSES por resultar vencida y se reguló honorarios a la letrada actora en 33% conforme art. 30 ley 27.423.
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo sentido.
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