ZAPATA, JAVIER RAMON c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LECHERA s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná revocó la sentencia que declaró abstracto el amparo por falta de autorización previa, y ordenó que las costas sean impuestas en su totalidad a la obra social demandada, considerando que su conducta generó la necesidad de la acción judicial y que no acreditó autorización previa a la presentación del amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Javier Ramón Zapata, demanda a la Obra Social del Personal de la Industria Lechera (OSPIL) por la falta de autorización previa para la prestación de un insumo médico (cámara gamma, profusión miocárdica más material radioactivo).
- La demandada argumenta que la prestación fue autorizada desde el 22/5/2025, posterior a la presentación del amparo, y que en sede administrativa respondió al requerimiento del actor.
- La sentencia de primera instancia declaró abstracto el amparo, distribuyó las costas en el orden causado, y reguló honorarios.
- La Cámara revoca esa decisión y hace lugar al recurso de apelación del actor, imponiendo las costas en su totalidad a la demandada, y considerando que la conducta de la obra social dio motivos suficientes para iniciar el proceso, sin que la autorización del 22/5/2025 sea suficiente para justificar la rechazo de las pretensiones.
- La Sala sostuvo: "si bien la obra social contestó el requerimiento cursado por su afiliado en sede administrativa, no acredita sus dichos respecto a que las prestaciones se encontraban autorizadas desde fecha 15/4/2025, y al presentarse en sede judicial, acompaña documental de la que surge la autorización en fecha 22/5/2025, posterior al inicio de este amparo."
- Además, la Cámara expresó: "se advierte que si bien la obra social respondió al requerimiento del afiliado, no acreditó la autorización previa, y su conducta en sede administrativa no fue suficiente para justificar la negativa o la falta de autorización antes de la presentación del amparo."
- Por ello, concluyó que la demandada dio motivos suficientes para que el actor iniciara el amparo y que la conducta de la obra social fue lesiva, por lo cual se revoca la distribución de costas y se imponen en su totalidad a la demandada.
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