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MICELI, BLANCA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó los agravios de la demandada en relación a la actualización de beneficios previsionales y el reajuste de componentes, considerando que la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable respaldan la decisión del tribunal de grado.

Retroactividad Inconstitucionalidad Seguridad social Beneficios previsionales Indices de movilidad Costas. Ley 26.417 Ley 27.426 Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Actualizacion de pensiones


- Quién demanda: Blanca Isabel Miceli (actora)

¿A quién se demanda?

ANSES (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en beneficios previsionales, actualización de la PBU, reajustes en componentes PC y PAP, exenciones impositivas, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios de ANSES.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia apelada se fundamenta en precedentes que analizan beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe actualizarse según las movilidades de las leyes 26.417 y 27.426, aplicables al momento del derecho del actor. La ley 26.417, vigente desde 2009, fijó la suma fija en $326 y estableció su actualización mediante el índice de movilidad de la ley 24.241, lo cual fue considerado correcto por la Cámara. La aplicación del índice ISBIC para la actualización de componentes PC y PAP fue rechazada, ya que la normativa y precedentes jurisprudenciales, como el fallo “Blanco”, establecen que la actualización debe realizarse conforme a los índices previstos en las leyes 26.417 y 27.426, y no por índices distintos. La resolución SSS 6/09 fue considerada inconstitucional por vulnerar la proporcionalidad y la propiedad, por lo que la aplicación de dichos topes fue considerada ajustada a derecho, pudiendo ser revisada en la etapa de liquidación. La declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por la CSJN, fue invocada para confirmar que las costas deben imponerse a la parte vencida, en este caso la demandada, conforme a la normativa aplicable. La exención del impuesto a las ganancias para la beneficiaria fue confirmada, ya que las sumas retroactivas y los intereses no deben gravarse, dado que ANSES no es sujeto pasivo del tributo, y la línea argumental del tribunal fue consistente con la jurisprudencia del caso “García”. Los honorarios de la actora no se regularizaron en esta instancia, dado que no intervino en el proceso, y las costas fueron impuestas a la demandada por ser la parte vencida.

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