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ROSSETTI, MARIA EMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordena incorporar en la base de cálculo de la pensión los conceptos percibidos en vida por el causante, incluyendo la Asignación Complementaria, y rechazó la pretensión de ANSES de excluir dichos conceptos y de aplicar retenciones impositivas sobre los retroactivos.

Impuesto a las ganancias Derechos adquiridos Base de calculo Retroactivos Convenio de transferencia Jurisprudencia constitucional Asignacion complementaria Anses. Responsabilidad provincial Revision de pension

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a la señora María Ema Rossetti, quien solicita la inclusión en la base de cálculo de su pensión derivada de conceptos percibidos en vida por el causante, incluyendo la Asignación Complementaria y el Acta Acuerdo. La Cámara sostiene que, conforme al principio de integralidad del haber previsional y a la jurisprudencia constitucional, deben incluirse en la base de cálculo todos los conceptos percibidos, resaltando que el Estado Nacional participó en su liquidación y no reclamó reembolso ni objetó su pago. La cláusula decimosexta del convenio de transferencia no puede interpretarse en perjuicio de derechos adquiridos, por lo que no es de aplicación aislada ni en perjuicio del beneficiario. La sentencia también confirma que los retroactivos no deben tributar impuesto a las ganancias, por tratarse de sumas que deben devolverse y no estar sujetas a retención. La Cámara respalda la constitucionalidad de la ley impositiva y ordena que ANSES no retenga esos retroactivos. Las costas del proceso se imponen a la parte quejosa, y se regulan honorarios en un 30%.

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