MASMAN, HECTOR ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza modifica la sentencia de primera instancia y ordena a ANSES incluir en el recálculo del haber inicial el concepto de “viáticos” percibidos en el período correspondiente. La decisión se fundamenta en la consideración de los viáticos como remuneración, conforme a los artículos 106 de la Ley de Contrato de Trabajo y 6 de la Ley 24.241, y en la jurisprudencia que reconoce su carácter remuneratorio. La sentencia también confirma la actualización de la PBU según la legislación vigente, aplicando las movilidades correspondientes y rechazando los agravios sobre el impuesto a las ganancias y los índices de actualización en los componentes PC y PAP. La decisión implica que el actor percibirá una suma mayor en concepto de beneficios previsionales, en línea con los precedentes jurisprudenciales y la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Hector Enrique Masman
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamó la inclusión de viáticos no remunerativos en el cálculo del haber previsional inicial y la actualización de beneficios previsionales, incluyendo el reajuste de componentes y la exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda respecto de la inclusión de viáticos en el haber previsional, revocando la decisión de primera instancia. Confirmó la actualización de la PBU y rechazó los agravios sobre los componentes PC y PAP, además de la exención del impuesto a las ganancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los viáticos, tanto según el art. 106 de la LCT como el art. 6 de la ley n° 24.241, tienen naturaleza remunerativa, salvo las excepciones previstas. La prueba presentada, en particular el formulario PS. 6.2, acredita la percepción habitual y regular de dichos rubros, que deben integrarse al cálculo del haber previsional." "La normativa aplicable y la jurisprudencia consolidada permiten interpretar que las sumas en concepto de viáticos deben considerarse remuneración para efectos previsionales." "Respecto de la actualización de la PBU, corresponde aplicar las movilidades previstas por la Ley 26.417 y las leyes posteriores, ajustando las sumas de acuerdo a las leyes vigentes en el momento de la adquisición del derecho." "La exención del impuesto a las ganancias se mantiene, dado que las sumas retroactivas no son materia de afectación tributaria, y la retención por parte de ANSES debe ajustarse a la normativa vigente." "Los agravios sobre los índices de actualización y el recálculo de componentes no alteran la decisión, que se ajusta a derecho y a la jurisprudencia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: