MAIRAN, EXEQUIEL CIPRIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia y ordenó incluir en el cálculo del haber previsional los viáticos percibidos como rubros no remunerativos, considerando que tienen naturaleza remunerativa conforme a los artículos 106 de la LCT y 6 de la ley 24.241. La decisión se fundamenta en que la percepción de viáticos, en los términos del art. 106 de la LCT y el art. 6 de la ley 24.241, tiene naturaleza remunerativa, salvo las excepciones previstas, y que el certificado de servicios presentado por la actora cumple con los requisitos para su validez. La Cámara revoca la decisión del juez de primera instancia y ordena que ANSES incluya en el recálculo del haber inicial la percepción del ítem en concepto de viáticos, imponiendo las costas a la demandada vencida y regulando honorarios en un 30%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Exequiel Mairan, demanda contra ANSES reclamando que se incluya en el cálculo del haber previsional los viáticos percibidos en concepto de rubros no remunerativos, acreditados mediante formulario PS.6.2.
- La demandada, ANSES, argumenta que el certificado no cumple con los requisitos exigidos y que los viáticos no deben considerarse remunerativos.
- La Cámara analiza la naturaleza de los viáticos, citando los arts. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo y 6 de la ley 24.241, concluyendo que estos tienen carácter remunerativo, salvo excepciones no aplicables en este caso.
- Se destaca que la firma de la funcionaria que certificó los servicios está previamente certificada, lo que valida el formulario PS.6.2.
- La Cámara concluye que los viáticos deben integrarse al haber previsional, revocando la sentencia de primera instancia.
- Se imponen las costas a la demandada vencida y se regulan honorarios en 30%.
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