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RIVERO, DELICIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad de decretos, leyes y resoluciones cuestionadas en el proceso previsional, revocando parcialmente la decisión de primera instancia y confirmando el resto de la sentencia. La resolución se basó en la reiteración de fundamentos ya establecidos en fallos anteriores y en la revisión de agravios relacionados con inconstitucionalidad de decretos y normas previsionales.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Anses Actualizacion de haberes Leyes previsionales Decretos pen Ley 27.426 Seguridad social. Movilidades


- Quién demanda: Delicio Rivero

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de inconstitucionalidad de decretos y leyes, incluyendo la aplicación del índice ISBIC y movilidades establecidas por la ley 26.417 y 27.426.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, la resolución 06/09 SSS, y la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Se revocó parcialmente la decisión de primera instancia en cuanto a la aplicación de parámetros en la etapa de ejecución y se confirmó el resto de la sentencia, incluyendo las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En cuanto a los agravios relacionados, con el recalculo del haber inicial y la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones en el fallo: “MORO, ANGEL ALBERTO c/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES”, se confirma la declaración de inconstitucionalidad decretada por juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado. Asimismo, se aclara que la aplicación de las pautas determinadas en el caso “Elliff” (Fallos: 332:1914) debe extenderse hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y que las remuneraciones posteriores deben actualizarse con las variaciones de las movilidades establecidas por la Ley 26.417, y desde el 29 de diciembre de 2017 hasta la fecha del beneficio, por el índice de la ley 27.426."

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