CALDERARO, ALICIA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó los agravios relacionados con la aplicación del índice de actualización y la constitucionalidad de las normativas previsionales, confirmando la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de ciertos decretos y normas, y diferió el tratamiento de otros aspectos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Alicia Mabel Calderaro
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, actualización del monto conforme a distintos índices, y cuestionamientos sobre la constitucionalidad de normas y decretos relacionados con el sistema previsional.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios sobre la aplicación del índice RIPTE, la constitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, y la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 25 y 26 de la ley 24.241, diferenciando el tratamiento de estos últimos para la etapa de ejecución de sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La parte actora no se adhirió al Programa Nacional de Reparación Histórica, por lo que los índices allí previstos no le son aplicables, y su aplicación sería retroactiva y carece de sustento legislativo.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad de las resoluciones N° 56/2018 y N° 01/2018 de la ANSES, y posteriormente confirmó la aplicación del índice ISBIC en línea con fallos anteriores ("Elliff" y "Blanco").
- La jurisprudencia también ha confirmado la constitucionalidad de los antecedentes "Volonté" y "Makler" respecto de aportes autónomos, remitiendo a fallos de la Corte Suprema.
- La inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 fue confirmada, remitiendo a fallos anteriores.
- La declaración de inconstitucionalidad de los topes a los haberes previsionales será diferida a la etapa de ejecución.
- Se revocó la declaración anticipada de inaplicabilidad de ciertos parámetros y se diferió su tratamiento.
- Las costas de ambas instancias se imponen a la parte vencida.
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