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ZANETTA, ANA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, declara la inconstitucionalidad de varias normas y decretos relacionados con la movilidad y el ajuste de haberes previsionales, y confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, en base a fallos previos y precedentes constitucionales, manteniendo la constitucionalidad de otros aspectos y dejando en suspenso el tratamiento de ciertos puntos para la etapa de ejecución.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Reajuste de haberes Movilidad previsional Leyes previsionales Decretos pen Ley 27.609 Ley 24.241 Fallos corte suprema


- Quién demanda: Ana Mercedes Zanetta

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales, actualización de aportes autónomos y cuestionamiento de normas y decretos con inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, la inconstitucionalidad de los decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, y del art. 9 de la ley 24.463, y mantiene la constitucionalidad de otros artículos, en particular el art. 26 de la ley 24.241. Además, deja en suspenso el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución y confirma la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241. La decisión se fundamenta en precedentes de la Corte Suprema y en análisis de constitucionalidad de normas similares, remitiendo a fallos anteriores en los que se sostuvo la inconstitucionalidad de ciertas leyes y decretos que afectan derechos previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara basa su fallo en que la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y de los decretos relacionados resulta compatible con precedentes y fallos anteriores, remitiendo a los fundamentos de dichos fallos y enfatizando que la modificación de la movilidad previsional debe realizarse conforme a la jurisprudencia y a los índices oficiales del INDEC, en particular el IPC, y que la revisión del sistema de topes previsionales y la constitucionalidad de las leyes que los establecen requiere un análisis diferido en la etapa de ejecución. La sentencia destaca la importancia de respetar los derechos adquiridos y la jurisprudencia consolidada, y que ciertos aspectos deben ser analizados en etapas posteriores para garantizar la constitucionalidad del sistema previsional.

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