OXIGENOTERAPIA NORTE SACIFIA C/ ECLOSA MHM S.A. S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
La sentencia de primera instancia condenó a Eclosa MHM S.A. al pago de la suma de $510.011,78, por incumplimiento de contrato de suministro de servicios, confirmando la existencia de la relación contractual, la recepción de la obra y la falta de pago. El tribunal rechazó los planteos de defensa y estableció intereses desde la mora del 23/01/2020.
La parte actora, Oxigenoterapia Norte S.A., demandó a ECLOSA MHM S.A. por incumplimiento del pago de una factura por servicios brindados en una obra en el Hospital del Niño de San Justo. La demandante acreditó la relación contractual mediante facturas, remitos, remitos de recepción, y la recepción de la obra sin objeciones. La demandada no compareció y fue declarada en rebeldía, por lo que sus hechos y documentos acompañados se tuvieron por ciertos. La sentencia consideró probado que la obra fue realizada en tiempo y forma, recibida de conformidad, y que la falta de pago generaba la obligación de la demandada de abonar la suma reclamada en pesos argentinos, conforme a las facturas y el acuerdo previo. El tribunal analizó la prueba documental, la validez del documento en moneda extranjera facturado en pesos, y la aceptación tácita por la no impugnación de las facturas. Se estableció que la mora comenzó el 23/01/2020, y que los intereses deben calcularse conforme a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días. La sentencia condenó a la demandada a pagar la suma de $510.011,78, con intereses y costas, y dispuso la ejecución por su incumplimiento. Fundamentos principales: "he considerado acreditada la existencia de la relación contractual, la recepción de la obra y la falta de pago por parte del demandado, en virtud de la documentación aportada y la rebeldía del mismo, que implica la aceptación de los hechos y pruebas acompañadas"; "la factura y la carta documento constituyen elementos suficientes para tener por acreditado el incumplimiento del pago pactado"; "la falta de impugnación de las facturas en tiempo y forma implica la aceptación de su contenido, en virtud del art. 314 del Código Civil y Comercial"; "el interés se calcula desde la fecha de mora, el 23/01/2020, en la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días"; "las costas del proceso se imponen a la parte vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota".
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