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IRIBARREN, CELESTINO MATIAS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación de la demandada y manteniendo las decisiones sobre inconstitucionalidad de decretos y artículos de ley, así como la imposición de costas.

Costas Recursos de apelacion Inconstitucionalidad Movilidad Beneficios previsionales Camara federal Reajuste previsional Decretos pen Ley 27.609 Argentina.


¿Quién es el actor?

Celestino Matías Iribarren

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales, cuestionando la constitucionalidad de decretos y leyes relacionados con los ajustes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de la demandada y manteniendo la declaración de inconstitucionalidad de los decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y del artículo 1 de la ley 27.609, en los términos y consideraciones ya expuestos en las resoluciones anteriores. Además, se rechazó el recurso de apelación y se impusieron las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos." Asimismo, respecto al art. 1 de la ley 27.609, se declara su inconstitucionalidad, y en su lugar deberá estarse al IPC publicado por el INDEC, con la salvedad de que la mejora en la prestación solo se aplicará si el cálculo resulta favorable al beneficiario. "La comparativa de los índices deberá efectuarse de acuerdo a los periodos trimestrales establecidos por la ley 27.609, debiendo ajustarse los cálculos de la movilidad del haber previsional, con la tabla de cálculo incorporada en la resolución de 13/06/2025." En relación a las costas, se imponen a la parte vencida, en línea con lo establecido en sentencias anteriores.

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