GENEROSO, ALEJANDRO MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirma la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y revoca parcialmente la sentencia de grado, diferiendo la liquidación de la quita o merma confiscatoria y el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución, en línea con precedentes de la Corte Suprema y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Quién es el actor?
Alejandro Mariano Generoso
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, incluido el recálculo del haber inicial, el reajuste de la PBU, la exención del impuesto a las ganancias y la inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, revocó parcialmente la sentencia del juez de grado y diferió la liquidación de ciertos conceptos para la etapa de ejecución, además de confirmar el resto de la sentencia respecto a la exención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609, en línea con los fallos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI' y su aclaratoria, remitiendo a los fundamentos allí vertidos. La ley 27.609, en su artículo 1, resulta inconstitucional por violar principios constitucionales, por lo que su aplicación debe ser excluida del caso." "Asimismo, la revocación parcial de la sentencia y el diferimiento en la etapa de liquidación responde a la necesidad de respetar los precedentes jurisprudenciales relacionados con la quita confiscatoria y el tratamiento de la movilidad previsional, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema." "El resto de las cuestiones, como la exención del impuesto a las ganancias, fueron confirmadas en línea con fallos anteriores de esta Cámara." "Las costas se imponen a la parte vencida, conforme a lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN."
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