TISSERA, RUBEN JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - CAJA DE RETIROS - JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios en la causa de jubilaciones y suplementos, ajustándose a los parámetros legales y modificando parcialmente la resolución de primera instancia en cuanto a los montos, para garantizar el cumplimiento del marco arancelario vigente.
- Quién demanda: Ruben José Tissera y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones PFA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios profesionales de la abogada Irene Liliana Ortega por su labor en diferentes etapas del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios en la primera y segunda etapa en el 7,33% del monto del juicio más el 40% por doble carácter, y en la tercera etapa en la cantidad de 9,88 UMA, ajustando estos montos para que sean acordes a los límites establecidos por las leyes arancelarias, en particular la Ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La regulación de honorarios en primera instancia se ajustó a lo dispuesto en el art. 6 y 13 de la Ley 21.839, considerando la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la gestión profesional, la trascendencia y otros parámetros. La regulación en la tercera etapa, por su parte, fue revisada en función de los montos establecidos en la Ley 27.423, que fija porcentajes sobre una base económica de $ 5.832.743,80, y en virtud de los valores de UMA vigentes. La regulación de honorarios por la sentencia de primera instancia en la cantidad de 11,73 UMA excedía los límites permitidos, por lo cual se modificó a 9,88 UMA, ajustándose a los parámetros legales. La regulación en la alzada se realizó en conformidad con los porcentajes previstos en la ley, respetando la proporcionalidad y la equidad." "Los honorarios en la tercera etapa, por tanto, fueron ajustados a 9,88 UMA, en línea con los parámetros de la Ley 27.423, y en función del análisis de la labor profesional y la normativa arancelaria vigente."
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