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ONTIVERO, GUSTAVO MIGUEL c/ EST. NAC. MIN. DE SEG, - POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de reposición presentado por el abogado Antonio Eugenio Márquez por no acreditar su personería en la causa. La falta de acreditación formal de la representación procesal implica la imposibilidad de conceder el recurso. La jurisprudencia establece que la acreditación de personería es requisito indispensable desde la primera gestión.

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¿Quién es el actor?

Gustavo Miguel Ontivero
- A quien se demanda: Estado Nacional Ministerio de Seguridad, Policía Federal, entre otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Supuestos suplementos a las fuerzas armadas y de seguridad en el marco de una acción judicial

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de reposición por falta de acreditación de personería del letrado Antonio Eugenio Márquez, quien no acompañó el poder que justificara su actuación en el expediente. La Cámara recordó que la acreditación formal de la representación es un requisito esencial y que su omisión genera un desequilibrio procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Así, el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que habilite su actuación en nombre del titular del interés jurídicamente relevante y que se encuentra en debate." "Dicha omisión, en el presente caso, implica un desequilibrio sustancial entre los intervinientes. Por tal motivo, resulta imprescindible que todas las partes cumplan de manera estricta con las exigencias formales establecidas, a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso."

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